La ANSES mantiene sin cambios elSubsidio de Continencia Familiar para gastos de sepelio de jubilados y pensionados
El organismo previsional paga un monto único de 15.000 pesos a quien haya afrontado los costos funerarios de un beneficiario del sistema. El plazo para reclamarlo sigue siendo de doce meses corridos desde la fecha de fallecimiento y el trámite puede iniciarse de forma remota o presencial.
La Administracion Nacional de la Seguridad Social mantiene vigente el pago de un Subsidio de Continencia Familiar destinado a cubrir de modo parcial los gastos de sepelio, cremacion o inhumacion de jubilados y pensionados fallecidos, un beneficio cuyo monto unico se mantiene en los 15.000 pesos fijados por la normativa vigente y que no registra actualizacion respecto del periodo anterior.
A quien corresponde cobrarlo y en que orden
El organismo previsional establece un orden de prioridad preciso para la percepcion del beneficio, una definicion que apunta a ordenar el acceso entre quienes concurren a reclamar el pago de un mismo sepelio.
- En primer termino accede quien exhiba una factura extendida a su nombre que acredite el pago del servicio funerario, requisito que constituye la puerta de entrada principal al subsidio.
- En caso de no existir esa factura puede reclamarlo el viudo o la persona conviviente del fallecido, los hijos con derecho a pension por fallecimiento y, finalmente, los herederos declarados sin derecho a pension cuando no existan otros reclamantes.
Vamos a los numeros. El beneficio consiste en un pago unico de 15.000 pesos, sin posibilidad de cobro fraccionado, que se entrega por una sola vez aun cuando los gastos funerarios reconocidos superen holgadamente esa suma, de modo que el reintegro reviste caracter parcial y no integral frente a la erogacion total que debió asumir quien solvento el sepelio.
Plazos y documentacion para iniciar el tramite
El plazo para iniciar la solicitud es de un ano contado desde la fecha de fallecimiento del jubilado o pensionado, un margen que la propia normativa contempla para los casos en los que los familiares tramitan en paralelo la sucesion y la pension por fallecimiento. Quienes cursen ese tramite previsional pueden pedir el subsidio en el mismo acto, lo que evita la necesidad de regresar al organismo previsional con posterioridad.
- Los familiares con derecho a pension deberan presentar la resolucion que acredita esa prestacion y el formulario PS.6.296.
- Los herederos sin derecho a pension deberan cumplimentar los formularios PS.6.254, PS.6.258, PS.6.259 y PS.6.286, segun corresponda a su situacion particular.
- En determinados casos el organismo admite constancias emitidas por cooperativas de energia, gremios, mutuales o companias de seguros que sirvan como respaldo del vinculo o de los pagos realizados.
Como se gestiona y cuando fue creado
El tramite puede concretarse por via digital, mediante el ingreso al portal de la ANSES con CUIL y Clave de la Seguridad Social, donde el solicitante debe elegir la opcion Solicitud de Subsidio de Continencia Familiar y completar los pasos previstos en la plataforma, para lo cual necesitara contar con constancia de CBU bancaria y la documentacion respaldatoria correspondiente. Quienes opten por la modalidad presencial deberan solicitar turno previamente en una oficina del organismo. El subsidio fue creado en 2006 y recibiomodificaciones en 2020, oportunidad en la que se amplio el listado de grupos habilitados para reclamarlo y se actualizaron los formularios vigentes.
En definitiva, este beneficio representa un reintegro simbolico frente a los valores reales que atraviesa el mercado funerario en la actualidad, de modo que la incidencia concreta en el bolsillo de una familia puntana que haya perdido a un jubilado o pensionado se traduce en un paliativo economico de caracter fijo, desligado de la inflacion sectorial y sin mecanismos automaticos de movilidad, lo que lo deja expuesto a perder poder adquisitivo frente a la variacion de precios de los servicios funerarios registrados entre un ano y otro.
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