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SÁB, 17 OCT 2026
Economía

Vacaciones con nuevos plazos: lo que la reforma laboral para el descanso de los trabajadores

Aviso más corto, fraccionamiento en tramos de al menos siete días y la posibilidad de salir del calendario tradicional sin perder días: la reforma a la Ley de Contrato de Trabajo cambió reglas que estaban vigentes desde hacía décadas. El cálculo del sueldo, en cambio, se mantiene igual.

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Graciela VidelaInterior provincial y campo · · lectura 5 min
Vacaciones con nuevos plazos: lo que la reforma laboral para el descanso de los trabajadores

La mañana arrancó fresca en gran parte de la provincia y el cielo se presenta despejado, una postal que en el campo siempre se traduce en buenas perspectivas para lo que viene. Pero mientras el termómetro sube y la temporada de verano se asoma en el horizonte, hay un tema que atraviesa a asalariados rurales y urbanos por igual: cómo se toman las vacaciones desde la última reforma laboral. Y aunque a simple vista parezca un tema de oficinas y empresas, termina tocando también la dinámica de los pueblos del interior, donde cada licencia modifica calendarios de cosecha, turnos en las cooperativas y hasta el movimiento de los comercios.

El aviso pasó de 45 a 30 días, pero los convenios pueden marcar otros plazos

El cambio más visible está en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo. El plazo para avisar el inicio de la licencia bajó de 45 a 30 días, y la comunicación tiene que hacerse por escrito. Atención con esto, porque los convenios colectivos suelen tener sus propios números: en la rama comercio, por caso, el aviso pactado es de 60 días. Quien esté por planificar sus vacaciones conviene chequear primero cuál es la actividad que le corresponde, antes de mover fechas ni presuponer nada.

Hasta acá, la lectura parece administrativa, pero en el interior la diferencia entre avisar con un mes y medio o con dos meses no es un detalle menor. En producciones como la frutícola o la hortícola del sur mendocino, donde la cosecha tiene ventanas muy cortas, organizar reemplazos con tanta anticipación cambia la logística de una cuadrilla entera, y eso termina cayendo sobre el productor chico, que muchas veces debe resolverlo a fuerza de mates y llamados.

Se pueden fraccionar las vacaciones y salir del período tradicional

La otra modificación central es que las vacaciones ya no tienen que tomarse de una sola vez. La norma habilita a dividirlas en distintos tramos a lo largo del año, siempre que cada uno tenga al menos siete días corridos. Un empleado con 21 días disponibles puede, por ejemplo, tomar catorce en enero y guardar los siete restantes para otra fecha. Eso sí: el fraccionamiento no se impone, se acuerda. La empresa no puede meterlo en el calendario de manera unilateral ni el trabajador puede exigirlo por su cuenta sin conversar con la otra parte.

En paralelo, empleador y empleado pueden convenir tomar la licencia por fuera de la ventana general que va del 1 de octubre al 30 de abril. Es decir, si las dos partes firman conformidad, las vacaciones pueden caer en cualquier momento del calendario, incluso en meses que antes quedaban afuera por defecto. En economías regionales donde la estacionalidad es fuerte, como la del turismo o la vendimia, esta ventana ampliada abre un juego nuevo, sobre todo para quienes prefieren evitar la concentración de enero o buscan coincidir con los ciclos de la producción.

Qué se mantiene igual: los días por antigüedad y el cálculo del sueldo

Lo que la reforma no tocó es la escala de días según la antigüedad, que se sigue midiendo al 31 de diciembre de cada año: arranca en 14 días corridos para quienes tienen menos de cinco años en el empleo y crece escalonadamente hasta llegar a 35 días para los trabajadores con más de veinte años de antigüedad. Tampoco cambió la fórmula para liquidar el pago: el sueldo mensual se divide por 25 y el resultado se multiplica por la cantidad de días de vacaciones. Para alguien que cobra 1.500.000 pesos y toma 14 días, el valor diario es de 60.000 pesos y el total antes de iniciar la licencia suma 840.000 pesos, que el empleador está obligado a abonarle como máximo el día previo al comienzo del descanso.

Una incorporación útil, y que hasta ahora quedaba librada a la interpretación de cada caso, es la regulación de la enfermedad durante las vacaciones. Si un trabajador se enferma y no puede disfrutar los días que tenía previsto tomar, esos días no se pierden: deben reprogramarse una vez que se recupere, siempre que haya comunicado la dolencia en tiempo y forma y se haya sometido al control médico que indique la empresa. Es una salvaguarda que, en la práctica, venía reclamándose desde hace años para evitar que una gripe a destiempo se coma la licencia entera.

También queda intacta la posibilidad de sumar días por antigüedad cuando las partes lo acuerden y de acumular períodos, dentro de los marcos que ya existían. La reforma, en resumen, no vino a quitar derechos de fondo sino a modernizar la coordinación entre las partes, dándole más plasticidad a un régimen que venía funcionando con reglas de hace décadas.

Qué falta: controles y reglamentación fina en el interior

Quien conoce el interior productivo sabe que el problema nunca termina en el papel. Lo que el Estado todavía no resolvió del todo es cómo llegan estos cambios a los pueblos chicos, donde todavía hoy hay empleadores que avisan con menos días de los que marca la ley y trabajadores que aceptan porque temen perder el puesto. Tampoco quedó claro del todo cómo se van a fiscalizar los acuerdos por escrito, sobre todo en actividades estacionales donde la firma de un convenio individual se resuelve en cinco minutos entre el patrón y el cosechero, casi al pie del camión. Hasta que esa parte no se reglamente y se controle, la reforma va a vivir a dos velocidades: impecable en los escritorios de las ciudades y, en el surco, pendiente.

GV
Graciela VidelaInterior provincial y campo

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