Ahorros fuera del sistema: qué cambia para depositar dólares con menos trámites
Un nuevo régimen simplificado fija un tope anual de 100 millones de pesos, unos 64.000 dólares al tipo de cambio oficial, por debajo del cual bancos y billeteras no podrán exigir la reconstrucción del historial de compras de divisas.
El umbral de 100 millones de pesos acumulados en el año calendario es el dato central de la medida. Equivale a unos 64.000 dólares al tipo de cambio oficial y define hasta dónde alcanza la diligencia reducida para quienes mantienen ahorros en dólares fuera del circuito bancario y quieren incorporarlos al sistema financiero.
La Unidad de Información Financiera publicó una resolución que establece cómo deben proceder bancos, billeteras virtuales, sociedades de bolsa y escribanos cuando un cliente adherido al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias quiera depositar ahorros que estaban fuera del circuito formal.
Por debajo del tope
Por debajo de ese monto, la entidad no puede exigir que se documenten todas las operaciones de compra de divisas realizadas a lo largo del tiempo, ni tratar el depósito en efectivo como una señal de riesgo en sí misma. Según explicó el abogado tributarista Diego Fraga, quien ingresa ahorros equivalentes a 80 millones de pesos, sin otras operaciones computables en el año, no debería reunir los comprobantes de cada compra de divisas.
Aun dentro de ese límite, subsisten obligaciones: el cliente debe identificarse y demostrar su adhesión al régimen.
Por encima del tope y los casos excluidos
Cuando el monto supera los 100 millones de pesos, la evaluación se amplía. La entidad deberá analizar el perfil del cliente, su actividad económica y la razonabilidad de la operación. Aun en ese escenario, la adhesión al régimen simplificado debe computarse como antecedente favorable y no puede ignorarse mediante políticas internas genéricas.
- Personas con exposición política.
- Grandes contribuyentes nacionales.
- Quienes presenten indicios objetivos de operaciones estructuradas para mantenerse artificialmente por debajo del tope anual.
La norma también incluye una cláusula de resguardo para las entidades: si aplican correctamente los criterios simplificados, ese proceder se considerará cumplimiento de sus obligaciones, incluso si luego se determina que el cliente no reunía las condiciones. La excepción rige cuando la entidad conocía o debía conocer la situación irregular.
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